3" La fijacion de la cédula ante la simple negativa de la sirvienta á quien quiso entregarla el actuario, no suple la validez de la notificacion.
4 Y ménos, no habiendo espresado la hora en que practicó la diligencia de la notificacion.
5° La omision de los requisitos que la ley prescribe para las notificaciones, trae la nulidad de estas, y no pued"n las mismas tenerse en cuenta sinó desde el dia en que la purte se da por sabedora.
Caso.— Stump acusó de rebeldía á los Sres. Llavallol y C'" que habia apelado para ante la Corte Suprema de una sentencia condenatoria, y obtuvo que por no haber mejorado el recurso dentro del término, se declarára desierta la apelacion.
Llavallol é hijos pidieron revocatoria, fundándose en que no se les notificó el auto de emplazamiento, y que ellos lo supieron dos dias ántes de presentar el escrito de mejora, que, por lo mismo, estaba en tiempo.
El actuario certificó que habia notificado á una sirvienta de la cása por no hallarse los litigantes y su fámilia, y que negándose aquella á recibir la cédula, la 6jó en la puerta de la casa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 16 de 1880, Autos y vistos: Considerando que el artículo sesenta y dos de la Ley de Procedimientos, estableciendo la forma en que deben hacerse las notificaciones en el domicilio de los litigantes, prescribe: Primero. Que el actuario lleve trascripto en una cédula elLauto que va á notificar, y lo lea fotegramente al interesado;
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:367
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