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Fallos: 22:350 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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mismo lo habia introducido y espendido en esta plaza, con anterioridad al invento de Roverano hermanos.

2" Que corrido traslado de la demanda, niegan los Sres. Roverano hermanos los hechos que se aducen sobre introduccion y venta en plaza de artículos iguales, acompañando un informe de la Aduana en que se certifica que por la misma no han sido despachados hasta esa fecha y que es falso que esos pomos de goma se hubieran usado en Francia é Italia, pues no es permitido allí el juego de Carnaval con agua, de que concluyen pidiendo el rechazo de la demanda con costas.

Y considerando; 1 Que al absolver al demandante las posiciones de f. 65 contestando á las preguntas 10, 11 y 13, contiesa que no ha vendido tales pomos en esta plaza ni tienen aplicacion en Francia é Italia contra lo aseverado en la demanda, y por tanto que si pudiera justificarse que las muestras presentadas hubieran sido fabricadas con anterioridad á la solicitud de patente de los Sres. Roverano hermanos, en nada afectaria ála validez del privilegio acordado por la patente obtenida. pues por el artículo 4° de la Ley de 11 de Octubre de 1864 no basta para que se declare la nulidad que haya existido el invento en forma de ensayo sinó que haya sido ya publicado en folletos, obras 6 periódicos.

2" Que del escrito del demandante de f. 22 se desprende que él se ocupaba de hacer ensayos sobre la materia del invento, que él mismo confiesa incompletos, y se conprueba además por el hecho de que interrogado sobre sí ha vendido las dos docenas que dice haber tenido, contesta que las ha regalado y falta por consiguiente aun la publicidad que hubiese podido darse por el espendio y sin lo que no puede pretenderse que los Sres. Roverano hermanos pudieran obtener patente: pues para el caso habria sido necesario que Curtó tuviera la patente precaucional Á que se refiere la seccion 4 de la ley citada.

3" Que aunque el demandante ha alegado que habia intro

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-350

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