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Fallos: 22:346 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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ni ha probado que Ross lo rechazara por su parte: lejos de eso, de las posteriores esposiciones de la demanda se vé claramente que aquella proposicion fué aceptada. Y el no haber Padilla hermanos contradicho aquella afirmacion le dá el valor jurídico de hecho probado.

II
En el caso, materia de la presente cuestion, hay para ambas partes derechos y obligaciones que nacen: 4° del contrato de compra y venta de útiles para elaboracion de caña, y máquinas de aserrar y cepillar ; 2" del compromiso de hacer contraido por Ross, para la colocacion de las máquinas.

1v -

A la pretension del demandante obstan : 1" su falta á la obligacion de hacer ; 2" y como consecuencia de aquella, el no haberse cumplido aun +1 plazo para el pago por parte de Padilla hermanos, , Sobre el primer punto es terminante el artículo 65, sec. 3", tit. 1", lib. 9. Código Civil, que es el comentario ei testo legal del principio de la reciprocidad de los contratos bilaterales, la cual, segun la espresion de los Jurisconsultos, es la balanza que pondera equitativa y justamente, los derechos é intereses de los contratantes.

Sobre el segundo, se verá la prescripcion legal que Je es aplicable en el párrafo siguiente.

v En cuanto al pago y plazo para exigirlo de Padilla hermanos rigen las siguientes prescripciones legales.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-346

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