ducido los pomos de goma aplicables al juego de agua de Carnaval con anterioridad á la solicitud de patente de los Sres. Roverano, al absolver las posiciones, contestando á la pregunta última, dice que ignora con que fecha solicitaron la patente los demandados y quí solo sabe cuando se les concedió, siendo así que seria necesario que el invento fuera anterior ú la solicitud, y no á la coneesion segun lo prescrito en el artículo 4° citado.
Por estas consideraciones fallo, absolviendo de la presente demanda ú los Sres. Roverano hermanos, con costas al demandante. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Noviembre 2 de 1880.
Vistos: siendo necesario á juicio de esta Corte la prueba de los hechos en que el demandante funda su accion, devuélvase los autos al juzgado de su procedencia para que, recibiendo la causa á prueba, la sustancie y resuelva con arreglo á derecho.
Satisfiganse las costas y repónganse los sellos.
J. B. GOROSTIAGA. — O, LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS.-— S. M. LASPIUR.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:351
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