El artículo 4, tít. 6", sec. 1", libro 2", Código Civil, determina lo que es una obligacion á plazo, y esto cuadra perfectamente al caso en cuestion.
Luego los artículos 2" y 3' ibídem, establecen que el plazo puede ser fijado con relacion á un hecho futuro necesario; cual es en el caso presente el día en que termine la colocacion de las máquinas, etc. ete.
El artículo 27, cap. 3", sec. 1", tít. 1, lib, 2", Código Civil, dice que el pago debe hacerse el dia del vencimiento de la obligacion. Esta es la regla general del derecho.
Como una escepcion á ella viene el artículo 30 ¿bid, y sienta que el acreedor puede exigir el pago antes del plazo cuando el deudor se hiciese insolvente /ormando concurso de acreedores,
YI
El representante de Ross, se vé claramente, conocia que no podia cobrar antes del plazo que su constituyente habia aceptado: pero se determina ú ello por la razon que él mismo espone de que Padilla hermanos, habia llegado á estado de cesacion de pagos, y que no cumplia sus obligaciones.
Faltóle al demandante para justificar su pretension decir y probar en el juicio que Padilla hermanos habia /ormado concurso de acreedores, lo que segun la prescripcion legal citada constituye el único caso (con relacion á la cuestion) en que las obligaciones á plazo no cumplido se hacen exigibles, igual jurisprudencia establece el artículo 248, Código de Comercio.
De todo cuanto queda espuesto es legítima é ineludible consecuencia el siguiente fallo :
No há lugar á la demanda entablada por el representante de D. R, M. Ross en cuanto al pago de la cantidad que cobra á Padilla hermanos.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:347
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