Y en cuanto al segundo capítulo de dicha demanda deducido subsidiariamente, se declara que no corresponde á este Juzgado la- declaratoria que pide sobre que se dejen á salvo los privilegios del demandante para el caso de un concurso de acreedores, Se funda el Juzgado para ello, en que esta resolucion que se le pide corresponderia al juicio del concurso hipotético de que trata el demandante, el cual no solo no le ha sido sometido, sinó que ni pudiera serlo, segun la preseripcion del artículo 12 de la ley de Jurisdiccion de los tribunales nacionales, citada por el demandado para rechazar tal pretension de su adversario.
Finalmente, como la demanda ha sido entablada contra las espresas prescripciones del derecho que quedan citadas, el Juzgudo manda además que D. R. M. Ross pague todas las costas de este juicio.
Asi lo ordeno y firmo en mi despacho, en Tucuman á diez de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve. Háguse saber con el original, y repónganse los sellos.
Benigno Vallejo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 30 de 1880.
Vistos : por sus fundamentos, y considerando que no es necesaria la prueba en esta causa, atentos los términos en que se ha interpuesto la demanda, se confirma, con costas, la sentencia apelada á foja diez y siete. " tisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ,
— O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FMAS. —S. M. LASPIUR.
—————
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-348¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
