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Fallos: 22:345 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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las máquinas que representan los valores cobrados: y aun en ese caso, tendrian que entrar en arreglo de cuentas, etc., etc.

Respecto al segundo punto de la demanda dice que el Juzgado no puede resolverlo, por cuanto su mision es juzgar del caso presente que se le someta, pero jamás en abstracto, como sucederia si resolviese dejando á salvo los privilegios del demandante sobre los dichos objetos y máquinas, para el caso de concurso de acreedores, etc.

Para aplicar el derecho á los hechos enunciados es necesario descender al siguiente raciocinio jurídico.

1 Al afirmar el representante de Ross que no había aun este esscluido la colocacion y hecho definitiva entrega á Padilla hermanos de las dos máquinas de aserrar y cepillar, ha fijado clara, terminante y simplemente la presente cuestion. Y si á esta afirmación se agrega la otra de que Padilla hermanos le manifestó á Ross que arreglaria la cuenta cuando terminasen definitivamente los trabajos para la colocacion de las máquinas de aserrar, ete., ete., quedan en el ánimo del Juez, elementos mas que suficientes, y de la naturaleza mas fehaciente, cual es en derecho la propia declaracion y confesion de las partes, para poder dictar con plena conciencia un fallo definitivo.

1 La afirmacion del representante de Ross de haber propuesto, Padilla hermanos, como término de su obligacion respecto del plazo, el dia que concluyera Ross y entregase definitivamente las máquinas, contiene en sí la aquiescencia de parte del último nombrado á la designacion de quel plazo; puesto que no dice

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-345

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