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Fallos: 22:344 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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este vecindario y naturaleza, pidiendo que este Juzgado, á mérito de dos cuentas que Ross pasaba al demandado, mandase pagar ú este el valor que aquellas arrojaban; 6 bien, el Juzgado dejase á salvo los privilegios del demandante que las leyes le acuerdan sobre los objetos en las dos dichas cuentas indicadas, para el caso que sucediese un concurso de acreedores.

Las dos cuentas contienen, la número 1, varios útiles para la elzboracion de caña de azúcar, y la número 2 la obra de fierro para una máquina de aserrar y una de cepillar.

Agrega el apoderado de Ross que estas últimas máquinas no han sido terminadas y entregadas definitivamente á Padilla hermanos. .

Dice tambien que tiene conocimiento que el demandado ha llegado al estado de cesacion de pagos, y que no cumple sus obligaciones, etc., ete.

En seguida espone que Ross contrató con Padilla hermanos para trabajarle los útiles que espresa la cuenta número 4. Que colocados ellos para el servicio, Padilla hermanos manifestó á Ross que arreglarian la cuenta cuando terminasen definitivamente los trabajos para la colocacion de las máquinas de aserradero, ete.

Que mientras dichos trabajos se ejecutaban, agrega, y sín estar aun terminados y entregados del todo, Ross recibió carta de Padilla hermanos, diciéndole que se veia en el caso de sus— pender el cumplimiento de sus obligaciones, y pedir moratorias á sus acreedores, ete., etc. Como consecuencia de todo lo espuesto el demandante pedia lo que queda espresado al principio.

Padilla hermanos contestó la demanda rechazándola, con costas, en sus dos términos.

Fúndase para ello en que el cobro que se le hace nace de un contrato aun no cumplido por parte del demandante, que por consiguiente, agregó: no reconoce á Ross como su acreedor, mientras no haya entregado y colocado definitivamente todas

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-344

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