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Fallos: 22:355 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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El Dr. Mezquita apeló porque uo se habia ordenado le compensacion de lo que Rodriguez debia por honorarios en el juicio seguido ante el Juez de Comercio, y porque no se le habia condenado en las costas causadas por las escepciones opuestas.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1880 Vistos: Considerando que respecto del importe de honorarios que Don Agastin Rodriguez debe en el juicio ejecutivo seguido ante el Juez de Comercio de la Provincia, que ellos no están liquidados, y que, por lo tanto no han debido ser tomados en consideracion por la sentencia apelada: que respecto de las costas del juicio ejecutivo seguido ante el inferior, es de justicia que las que corresponden á las causadas por la oposicion admitida sean de cargo del ejecutante, como resulta del espíritu del artículo doscientos setenta y siete de la Ley de Procedimientos Nacionales, segun lo resuelto por esta Suprema Corte en la causa de Mendez contra Gonzalez, tomo tercero, série segunda, página setenta de los fallos; se confirma la sentencia de foja doscientos treinta y cuatro en la parte apelada, ménos en cuanto omite la condenacion en costas, las que, en lo relativo á la escepcion opuesta y sus pruebas, se declaran de cargo del ejecutante. Satisfechas las costas de esta instancia, y repuestos los sellos, devuélvase, 4. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, —
O, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-355

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