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Fallos: 22:342 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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el informe del Gefe de la Receptoría de Paisandú, que no es un documento oficial puesto que no es la espresion de la constancia de los libros de su Oficina, sinó cuando mas el testimonio de un testigo singular, que ni siquiera dá razon de su dicho, está muy lejos de ser bastante, por sí solo, para motivar legalmente una condenacion judicial. Y en cuanto al segundo, tampoco comprueba fraude en el procesado, desde que este ha alegado haber tenido cal ó piedra depositada en su establecimiento desde años anteriores sin espender, por el bajo precio que la cal tenia en el mercado de Buenos Aires, y el Procurador Fiscal no ha demostrado la falsedad de esta defensa como era su deber, pretendiendo por el contrario, tanto él como el Juez en .

la sentencia, que era al mismo acusado á quien correspondia justificar la verdad de estos asertos, que impropiamente se califican de escepciones.

Por todos estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se declara absuelto de la acusacion al procesado. Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

Notifíquese con el original.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — U. FAS. — $. M.
LASPIUR.
——_

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-342

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