CAUSA LXXXV
D. Rodrigo M. Ross contra Padilla hermanos, sobre cobro de pesos Sumario. — 1° Las obligaciones ú pagar el dia en que se termine una obra, son á plazo, y no pueden cobrarse sinó despues de cumplida aquella.
2" Antes del plazo no pueden cobrarse sinó en el caso de haberse formado contra el deudor concurso de acreedores.
3" Los tribunales nacionales no pueden hacer á favor de un crédito, declaraciones de privilegio para un futuro concurso de acreedores.
Caso. — El caso está detallado en el siguiente Fallo del Juez Seccional Tucuman, Noviembre 10 de 1879.
Y vistos: se deduce de ellos el siguiente estracto:
D. Martin Posse, como representante de D. K. M. Ross, de nacionalidad norte-americano, demandó ú Padilla hermanos, de
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:343
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