Mayo de 1877 celebraron un contrato por el que Paez vendió á Gardella el vapor « General San Martin » en el precio y forma de pago que se estipula en el documento de f. 1 una vez arreglado con el Directorio del Banco de la Provincia la manera convenida para el pago de una de las cuotas.
2" Que verificado ese arreglo Paez pidió á Gardella 6 á su apoderado general el cumplimiento de lo estipulado y ofreciendo al mismo tiempo escriturar la venta del vapor 24 de Julio del mismo año (f. 1 vta.) sin conseguir su objeto.
3" Que en vista de esta resistencia Paez demandó á Gardella al cumplimiento del contrato ó sea á que firme los pagarés en que debia verificarse el precio y le indemnizara de los perjuicios y daños de la demora.
47 Que corrido traslado de la demanda, y sin negar ni contradecir los hechos en que Paez funda su demanda. Gardella alegó no estar obligado al cumplimiento de ese contrato por cuanto Paez era incapaz de contratar en el momento de su celebracion, como que estaba concursado, y Considerando: 4° Que se hace innecesaria la prueba desde que el demandado no ha negado ni contradicho los hechos en que el actor funda su accion, desde que esto equivale ú la confesion implícita á que so refiere el artículo 75 de la ley de Enjuiciamiento, y ha acompañado además el Sr. Gardella la cópia del contrato de compra de f. 12, de que resulta plena y legalmente comprobado el contrato de compra venta.
2" Que tanto de la esposicion del demandante, como de los documentos citados, se vé que la dicha compra-venta estaba solo sujeta á una condicion suspensiva; que consistia en que el Banco de la Provincia aprobara la subrogacion de deuda á Gardella por Paez, aprobacion que tuvo lugar en Julio del 77.
3" Que como se halla confesado en el escrito de f. 13 al segundo otro sí y reconocido en el auto de f. 75 Gardello habia entrado en posesion del vapor y por lo mismo cumplídose la T. il, 19
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:277
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