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Fallos: 22:268 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo del Juez de Seccion Salta, Enero 10 de 1880.

Vistos los autos promovidos por D. Felix Roca Arias, en representacion de Fortunato, Angel Damasuco y Lasténia Iriarte, vecinos de la provincia de Jujuy, contra Cármen, Telésforo, Teodoro, Solano, Matias, Mercedes y Beatriz Atienza, Manuel Maria Terrufino, Gregorio Suarez y Mariano Taboada, vecinos de la provincia de Salta sobre reivindicacion de la estancia Yaquiasmé, resulta lo siguiente :

Los demandantes deducen en su demanda de f. 13 las acciones de nulidad y restitucion ¿n ¿nteyrum para que la estancia citada les sea devuelta por los demandados.

Dicen respecto de la nulidad: que dicha estancia fué de propiedad esclusiva de su finado padre D. Segundo Iriarte:

que á la muerte de este, su madre doña Saturnina Vidal, se casó en segundas nupcias con D. Francisco Villada, que vendió á los demandados la estancia de Yaquismé: que semejante venta es nula:

1 Porque fué hecha por quien no era dueño, ni tenia facultad para vender; 2" porque la venta se hizo sin escritura pública; y 3" porque habiendo habido menores interesados, se procedió sin prévia autorizacion del Juez, sin intervencion del Defensor de Menores y sin haberse hecho la venta en pública subasta, requisitos indispensables segun las leyes 18, tít. 16, partida 6", y 60, tít. 18, part. 3".

En cuanto á la restitucion dicen que la ley 4", tít. 19, partida 6", acuerda á los menores este beneficio hasta cuatro años despues de su minoridad, y que hallándose aun dentro de este término algunos de ellos, lo hacen valer y piden en su consecuencia, la restitucion de la estancia indicada con todos los

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-268

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