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Fallos: 22:267 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA LXIX
D. Fortunato Iriarte y otros contra D. Telésforo Atienza y otros, sobre reivindicación de un campo Sumario. — 1° Segun las leyes antiguas, no era indispensable la escritura pública para perfeccionar un contrato de venta de bienes raices.

2 Habiendo el vendedor recibido el precio, ni él ni sus sucesores pueden apartarse del cumplimiento del contrato.

3" Los herederos que aceptan una herencia suceden 4 su :

causante no solo en sus derechos sinó en todas sus obligaciones.

4° Los hijos no pueden demandar los bienes propios enajehados por los padres, sin renunciar la herencia de estos.

5" Para que tuviese lugar el beneficio de restitucion, acordado por los leyes antiguas, era necesario probar la menor edad y el daño causado.

6" Por la Legislacion actual, ese beneficio ha sido suprimido y no puede ser alegado en juicio.

Caso. — El caso está bien esplicado en el siguiente:

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-267

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