Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:262 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

de todos los juicios pendientes, esto no se verifica por ministerio de la ley sinó que es necesaria la solicitud 6 reclamacion del Juez del concurso, sin lo que el Juez que conocia de uno de esos juicios es competente, y en los presentes autos no consta que hayan sido reclamados por el Juez del concurso, ni antes ni hasta quedar ejecutoriada la sentencia.

2 Que si bien es cierto que el demandante Martino confiesa en su escrito de f... que Rubi y Foley han sido concursados, y el hecho consta de otros espedientes en que se ha solicitado la inhibicion de este Juzgado; no es menos cierto, que este alegato es posterior con mucho al hecho de estar ejecutoriada la sentencia, y alegado ex profeso para establecer la insolvencia del deudor principal y por consiguiente la responsabilidad inmediate del fiador.

3" Que los demandados Rubio y Foley fueron personalmente notificados de la sentencia cuya nulidad se pide, y aceptaron la notificaciou sin alegar que estuvieran concursados ni menos que esa diligencia debiera entenderse con su síndico; lo que importa que el presente juicio habia sido escluido del juicio universal.

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 28, inciso 5° del título De la Fianza, del Código Civil, no ha lugar á lo solicitado, y siga la causa segun su estado; repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin. a
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Por la misma esposicion del demandante consta que, cuando el señor Juez de Seccion espidió la sentencia apelada, los Sres.

Rubio y Foley, estaban concursados hacía mucho tiempo; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos