Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:272 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Vidal; resulta de autos que obtuvieron en esta venta un mejor precio que el que hubieran obtenido en el caso de dejar subsistente la hecha por su padre D. Segundo Iriarte y contra la cual nada podian oponer. Que no siendo la restitucion in integrum mas que una facultad ó beneficio acordado por las leyes antiguas á los menores, y no habiéndose ejercido antes de la vigencia del Código que nos rige, se hallan sujetos á las disposiciones de este, segun lo dispone el artículo 2", título complementario « De la aplicacion de las leyes » ; que siendo esto así y habiéndose suprimido dicho beneficio de nuestra legislacion vigente, no puede tener lugar en juicio.

Por estas consideraciones y de conformidad á las leyes y principios citados, fallo absolviendo á los demandados de la demanda, con costas. Notifíquese con el original prévia reposicion de sellos.

Federico Ibarguren.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1880 Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja trescientos seis. Satisfechas aquellas, y repuestos los sellos devuélvase.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

———o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos