Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Marzo 16 de 1880.
Intímese á la contraria, manifieste su conformidad ó disconformidad con el perito propuesto, en el término de veinte y cuatro horas, bajo apercibimiento de tener por nombrado y proceder por sí solo; Ó nombre otro en su parte en el mismo término.
Albarracin.
La parte demandante pidió revocatoria de esta providencia, cuyo recurso fué rechazado por el Juez.
El demandante apeló y el recurso le fué otorgado en rela cion.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1880.
Vistos: no pudiendo interponerse recurso alguno del auto de reposicion de providencias puramente interlocutorias, conforme á lo dispuesto en el artículo doscientos cinco de la ley de procedimientos, y hallándose comprendida en este caso la apelacion concedida en este asunto para ante esta Corte, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia; prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos.
4. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:266
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