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Fallos: 22:271 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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DE JUSTICIA NACIONAL 271 aprobada á f. 144 y 145 por estos funcionarios; que aparte de todo esto y suponiendo que la estancia de Yaquiasmé hubiera sido patrimonio esclusivo de los demandantes, no pudian estos deducir la accion de nulidad contra la venta hecha por su finada madre Da. Saturnina Vidal; pues consta de las partidas 1565 4 f. 158 que la aceptacion y tasacion provenia de los bienes pertenecientes ála herencia que esta dejó ú su muerte, y es un principio consignado en el prólogo del títtulo 6° partida 6" y en varias otras disposiciones de ese Código, que el heredero que acepta la herencia sucede 4 su causante no solo en sus derechos sinó en todas sus obligaciones, debiendo ser consideradas ambas jurídicamente como una misma persona, segun la espresion de la ley 42, tít. 9, part. 7°; quesiendo esto asi los demandantes han sucedido á su madre en la obligacion de sanear la venta que esta hizo á los demandados de la estancia de Yaquiasmé, y por consiguiente la accion de nulidad que deducen contra dicha venta debe ser rechazado como incompatible con aquella obligacion, pues así lo enseña el principio :

Quam de evitione tened actione eundem agentes repellit exceptio; Que de conformidad ú este principio, la ley 24, tít. 13, part. 5", prohibe espresamente á los hijos que demanden sus bienes propios enajenados por su padre, sin renunciar la herencia de este, la cual renuncia no se ha hecho en el presente caso.

Considerando en cuanto ú la restitucion, que este beneficio, segun las leyes antiguas que invocan los demandantes, se funda en la menor edad y en el daño sufrido por el menor, ya sea por sus propios actos, por los de su guardador ó por los de otros prólogo y leyes 1" y 8, título 19, part. 6'); que siendo esto así, es de necesidad probar en juicio ambos estremos á la vez para que aquel pueda ser admitido: Que no puede serlo en el presente caso, aun segun las antiguas leyes sin haberse provado la lesion sufrida por los que se dicen menores, con motivo de la venta de Yaquiasmé, hecha por su madre Da. Saturnina

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-271

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