Fermenich, transcrito á foja ciento treinta y cinco: segundo, de haber sido conducidos posteriormente los tripulantes de la « Luisa » á la Colonia por la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo > donde prestaron bajo su esclusiva influencia las declaraciones que corren en autos, de fojas cuarenta y tres á cuarenta y cinco, resultando además segun la manifestacion de uno de los mismos testigos, hecha solamente ante esta Suprema Córte á foja quinientas, que la prestada por él fué falsificada:
tercero, de haber sido entregadas por la Compañía de Seguros € Lloyd Suizo » á los tripulantes de la « Luisa» y « Neptuno» únicos testigos del incendio y desembarco de efectos, considerables sumas de dinero en la época del sumario, como consta de los asientos del libro de Fermenich, transcrito á fojas ciento treinta y cinco y ciento treinta y ocho, cuya autenticidad no es posible dudar por ser idéntica la letra de dichos asientos con los de sus escritos corrientes en los autos, y además de las declaraciones de los testigos Ruda, foja cincuenta y dos, Vila, foja setenta, Garcia, foja noventa, y Luis Dufour, fojas doscientas veinte y ocho á doscientos cincuenta, sin que pueda aceptarse que tales dádivas, importaban una indemnizacion lícita, porque además de ser escesivas dada la condicion de los testigos, su determinacion correspondia en todo caso ai Juez y no ú la parte, con arreglo al artículo ciento treinta y tres de la Ley de Procedimientos: cuarto, de haber consentido la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo » en la fuga de los tripulantes, hecho que se desprende de sus escritos corrientes á fojas catorce, treinta y cuatro, cuarenta y seis y ciucuenta y cuatro (autos civiles), siendo así, que ella misma les habia acusado como cómplices de grandes delitos y pedido su prision en esta causa, fojas una y cuarenta y nueve, y que conocia con toda precision el punto á donde se dirigian el día de su partida, y hasta los buques en que debia verificarlo uno de ellos, el vapor «Isabel» (foja cuarenta y seis), fletado poco antes por la misma Compañía, se
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:257
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