motivos: primero, por haber incurrido en las graves contradiciones que resultan de su declaracion corriente á foja treinta y dos vuelta, comparada con las de fojas ocho, doce, veinte, treinta y cuatro, cuarenta y tres y setenta y tres vuelta; ley ocho, título diez y seis, partida séptima; segundo, por resultar de su propia confesion, cómplices, en los delitos de incendio voluntario del buque y sustraccion de mercaderías, probados que fuesen, leyes citadas y veinte y una, título diez y seis, partida tercera; tercero, por haber cometido manifiesta falsedad, finjiendo ante el Juez ignorar el idioma del país y haciendo necesaria la presencia de intérpretes, cuando consta que declararon personalmente ante las autoridades del Tigre y de la Colonia, fojas treinta y tres y cuarenta y tres; leyes citadas; cuarto, por no haber sido ratificadas, prévia citacion, durante el plenario, no constando que todos estuviesen ausentes; leyes veinte y cinco, título diez y seis, partida tercera y causa ochenta y cinco, tomo tercero, série primera de los fallos.
Tercero: que además de los mencionados vicios de que adolece el testimonio de los tripulantes de la < Luisa» y « Neptuno», existe entre todos los testigos del proceso la grave y vehemente sospecha de haber sido sobornados por la Compañía de Seguros del < Lloyd Suizo » con un interés que fácilmente se comprende, dados los términos de su denuncia de foja primera, y lo alegado por ella en el juicio civil, segun todo se deduce claramente de los siguientes hechos que constan de autos: primero, de haberse prestado enguñosamente los tripulantes de la « Luisa» á declarar ante el Juez por medio de intérpretes, siendo uno de estos precisamente, el Doctor Fasulo, abogado de la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo» segun consta de su escrito corriente ú foja sesenta y tres del juicio ejecutivo, y el otro de Don A. Milso, pagado por la misma Compañía, como resulta de los asientos del libro llevado por C. W.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:256
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