gun resulta del libro de Fermenich á foja treinta y cinco vuelta: quinto, de haber estado e! testigo Juan Abelis acompañado de otras personas en la prision del patron Rovellio á hacerle promesas para que se declarase autor del incendio y robo de mercaderías de la « Luisa » segun consta de las diligencias de fojas ciento ochenta y siete, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y seis, doscientos y doscientos cuatro, siendo así que el referido Abelis aparece de los autos, interesado en el triunfo de la Compañía de Seguros «Lloyd Suizo » como lo comprueba el certificado de foja mil doscientas y su propia declaracion de foja cuatrocientas ocho, prestada á solicitud del abogado de aquella, al mismo tiempo que se ocupaba de buscarle otros testigos, como consta de fojas trescientas treinta y trescientas treinta y cinco (autos civiles).
Cuarto.. Que el hecho de haberse descargado mercaderías en las islas de la Colonia para ser introducidas de contrabando en dicho puerto, resulta finalmente contradicho no solo por la declaracion de Francisco Molinari, supuesto comprador de las mercaderías de la «Luisa», quien al negar el hecho, á foja doscientos setenta y tres, agrega que Don Ricardo Blessing agente de la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo » le ofreció dinero para que declarase afirmativamente, sinó tambien por el telegrama corriente á foja ciento treinta y ocho firmado por el agente de la mencionada Compañía en Montevideo, del .
cual resulta que segun el sumario instruido por la Colecturía General de la República Oriental no se practicó contrabando alguno por medio del « Kate Aergeank» como lo habia denunciado la misma Compañía y lo aseguraba el Receptor de Rentas de la Colonia.
Quinto. Que á pesar de no haber sido bien esplicadas por el procesado, tanto la demora de la « Luisa » en su viaje desde este
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:258
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