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Fallos: 22:259 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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puerto al lugar del siniestro, como la misma causa de éste y la ineficacia de los esfuerzos hechos para salvar el buque y la carga, circunstancics que agregadas 4 la complicidad atribuida en esos hechos al asegurado D. Cándido Todros constituian una fuerte presuncion en contra del patron Rovellio, la misma Compañía de Seguros «Lloyd Suizo» ha venido á desvirtuarla, renunciando á la mencionada excepcion de complicidad opuesta al cargador Todros, como consta en los autos civiles á foja mil quinientas veinte y siete vuelta.

Sesto. Que á la deficiencia completa de la prueba examinada deben agregarse tambien como falta de elementos de juicio, las omisiones de que adolece el proceso, y principalmente la muy grave de no haber decretado el inferior la prision de los tripuJantes de la «Luisa» y «Neptuno», cuando ellos mismos se confesaban en su presencia co-autores y ejecutores del incendio voluntario y robo de mercaderías, á mas de resultar en su contra los mas graves indicios de falso testimonio y soborno.

Sétimo. Que no resultando en consecuencia de todo lo espuesto, contra el procesado Antonio Rovellio, sinó presunciones vagas de su criminalidad, mientras que existen las mas graves y vehementes de que la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo», parte en esta causa, ha intentado sobornar 6 sobornado realmente ú todos los testigos que en ella figuran, esta Suprema Corte tiene que absolver necesariamente al acusado, de acuerdo con las leyes doce, título catorce, partida tercera y sétima, título treinta y uno, partida sótima, si do preferible en caso de duda absolver al culpable que condenar á un inocente.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada ú foja trescientas sesenta y cuatro vuelta, se confirma esto en todas sus partes, menos en cuanto á absolver al acusado solamente de la instancia, debiendo serlo totalmente, con arre

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-259

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