pañia de Seguros « Lloyd Suizo », compareció ante el Juez Nacional de la Seccion de Buenos Aires esponiendo: < que parte « de la carga embarcada en la goleta « Luisa» por Don Cán« dido Todros y asegurada por la compañía en la suma de «€ veinte mil pesos fuertes, habia sido descargada frente úá la « Colonia y luego incendiado el buque por el patron á la altura « de la Barca Grande, siendo sus cómplices en este doble crí« men, tanto los cargadores Don Cándido Todros y Don Este«€ ban Anselmo, como los tripulantes, por lo cual pedia la for« macion del sumario correspondiente y la prision inmediata de < los autores y cómplices » (escrito de foja una á tres).
Tercero. Que el Juzgado de Seccion admitió la mencionada denuncia, mandando comparecer á su presencia á tripulantes y patron de la «Luisa » (foja dos vuelta).
Cuarto. Que enterrogado el patron Antonio Rovellio sobre las circunstancias relativas al incendio del buque, declaró en todo conforme, salvo algunos puntos de detalle, á la manifestacion hecha ante la Subdelegacion de Marina del Tigre, habiéndose posteriormente ratificado en ella, tanto en primera instancia como ante esta Suprema Corte (diligencias de fojas tres, diez y seis noventa y ocho, ciento diez y seis y quinientos diez).
Quinto. Que interrogados sucesivamente los tripulantes, á medida que la Compañia de Seguros « Lloyd Suizo » denunciaba su domicilio, todos ellos declararon por medio de intérprete; «que la «Luisa» habia salido de Buenos Aires directa« mente para la Colonia, en dos ó tres de Noviembre de mil « ochocientos setenta y seis, que en aquel punto habian des« cargado parte de las mercaderías que llevaban, vendiéndolas < á un tal Mallarino por la suma de cuatrocientos cincuenta « pesos fuertes, distribuidos entre los tripulantes; y que con
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:254
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