Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1680.
Vistos: tanto la causa criminal seguida contra Antonio Rovellio, Antonio Lefasqui, Juan Dorich, Pedro Zerva y Marcos Cutrano, el primero patron y los otros tripulantes de la goleta « Luisa » por los delitos de incendio voluntario del buque y sustraccion de parte de su carga, como los autos seguidos entre el cargador Don Cándido Todros y la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo » sobre cobro del seguro, traidos ad efectum videndi.
Resultando :
Primero. Que en doce de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis el patron y tripulantes de la goleta « Luisa » declararon por ante la Subdelegacion de Marina del Tigre que < habiendo salido con la goleta < Luisa >» cargada de mercade< rías generales, el dos de Noviembre del puerto de Buenos Aires y con destino al Rosario, al llegar al Paraná Guazú, « hallándose fondeado el buque, notaron como á la una del € dia, fuego á bordo; y que por mas empeño que pusieron en «€ apagarlo, emp.eando para ello baldes y bombas, les fué for<« zoso abandonar el buque sin poder salvar ni carga, ni apare« jos siendo su creencia, que el choque del buque en algun « raigon y la repercusion consiguiente sobre cajones de fós<« foros que llevaba en la bodega, era lo que habia producido el « incendio». (Declaracion de fojas treinta y dos á treinta y tres vuelta). .
Segundo. Que en veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, Don C. W. Fermenich, gerente de la Com
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:253
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