esto bastante empero, para quitar todo su valor á las declaraciones? No se ha probado que los mismos marineros hubiesen efecti vamente recibido el dinero, ni menos que lo hubiesen recibido para dar testimonio falso.—El simple asiento de los libros no prueba ni una ni otra cosa. Bien ha podido suceder que los marineros no hubiesen recibido el dinero asentado en los libros de la Compañía y su intencion, bien que el objeto con que les fué dado, fuera simplemente indemnizarles su tiempo y sus gastos en esta ciudad, y vencer la resistencia natural á declarar un hecho criminal de que se reconocian cómplices, El asiento de los libros no reviste por sí solo los caractéres de soborno, y no basta por consiguiente para quitar á las declaraciones en cuestion todo su valor.
Pero, aun prescindiendo de tales declaraciones, pienso en abierta oposicion con el señor Juez Ugarriza, que obran en el presente caso presunciones bastantes ú formar la conciencia del magistrado.
El hecho de haber ido la goleta frente á las islas de la Colonia, desviándose de la ruta que debia seguir, la circunstancia de haberlo negado tan tenazmente el procesado, la falta de una causa, de una esplicacion siquiera, á qué atribuir el incendio; el abandono del Capitan, sin haber tomado una sola medida para dominarlo; la informacion producida en la Colonia, las declaraciones de los marineros, que si no hacen plena prueba, forman por lo menos una vehemente presuncion; las dudas suscitadas acerca del escaso valor de la goleta incendiada y de la mala calidad de los efectos embarcados; todo esto forma un conjunto de presuaciones tan fundadas y tan íntimamente ligadas entre sí, que bastan á traer al ánimo el convencimiento de que lejos de ser un accidente casual, es un hecho premeditado y voluntario, que constituye un crímen justificable ante la ley.
Pido en consecuencia la revocacion de la sentencia del Juzga
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:250
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