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Fallos: 22:242 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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de acuerdo con la ley 12, Tít. 14, partida 3" y la opinion uni- .

forme de los autores, hay que llegar á la conclusion forzosa de absolver al patron Rovellio de la instancia por falta de pruebas.

Por estos fundamentos, fallo declarando que el patron de la goleta « Luisa» Antonio Rovellio no ha sido convicto ni confeso del delito de incendio voluntario del cargamento y casco del espresado buque ; y en su consecuencia absuelvésele de la instancia, librándose el correspondiente oficio 4 la Penitenciaria para que sea puesto en libertad, chancelándose en su caso las fianzas que hubiese dado, quedando á salvo las acciones civiles que pudiera deducir y las que la compañia á su vez pudiera tener á consecuencia de culpa 6 negligencia en el cumplimiento de sus deberes como patron de la « Luisa ». En cuanto á los marineros, no habiendo comparecido al juicio, suspéndese el procedimiento de acuerdo al artículo 370 de la Ley de Procedimientos; en cuanto á los demás antecedentes que suministra este proceso con relacion al cohecho y falso 'testimonio, dése vista al Procurador Fiscal para que deduzca las acciones que crea del caso.

Hágase saber y repóngase los sellos.

Andres Ugarriza.

Esta sentencia fué apelada por el representante de la Com pañía, á quien se le dió intervencion.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Despues de un estudio prolijo y detenido de estos mas que abultados autos, es mi conviccion que el incendio de la goleta e Luisa», no ha sido casual, sinó por el contrario premeditado y voluntario; y, que de él son responsables por consiguiente el Capitan y los marineros que la tripulaban.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-242

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