Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:239 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

y cinco marineros, Antonio Lefasqui, Juan Dorich, Pedro Magnati, Servas, Márcos Cutrano y un otro llamado Demetrio cuya declaracion no figura en la causa, se incendió enla Boca del Paraná Guazú yendo en viage de este puerto al Rosario, cargada de mercaderías generales. Los marineros ganaron la costa sin poder salvar ninguna parte del cargamento y, recojidos por un lanchon, arribaron á San Fernando y ante la Subdelegacion del Tigre hicieron, todos de acuerdo, la declaracion del siniestro en la forma que se encuentra á foja 32, atribuyéndolo á caso fortuito y señalando como causa probable un pequeño choque contra un raigon que determinó el incendio de unos cajones de fósforos del cargamento de donde se trasmitió al resto del buque.

Llamados los murineros á declarar, todos ellos esponen que de este puerto se dirijieron á la Colonia: que allí desembarcaron parte de la carga en una chata y que llegados 4 la Boca del Guazú,-par órden del patron, prendieron fuego al buque, y se dirijieron al Tigre, donde hicieron la manifestacion referida, porque el patron se la exijió, y temieron que no les pagase sus sueldos.

En la Receptoría de la Colonia, el representante de la compañia hizo declarar á D. Francisco Mallarini, á los dos marineros de la «Luisa» Magnati y Cutrano y Luis Trois; este último confiesa el rol que se le atribuye en el desembarque de las mercaderías en la Colonia, y el primero niega haber tomado parte alguna en la venta de los efectos desembarcados: estas diligencias corren agregadas ú foja 95.

Llegado á este punto el proceso fueron agregados á estos autos los testimonios de las cuentas de la Compañía e Lloyd Suizo », que corren á f. 135 y siguientes en lo relativo 4 los gastos originados por el siniestro de la < Luisa».

Estos antecedentes unidos y esplicados por las declaraciones de Luis Defour, apoderado del ex-gerente de la Compañía, que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos