CAUSA LXVI
Criminal, contra Antonio Robellio, por incendio voluntario y robo de mercaderías.
Sumario 4" Son indignos de fé é inhábiles para establecer la responsabilidad legal del acusado, los testigos que se contradicen, se declaran cómplices, cometen falsedad, y contra los que existen vehementes sospechas de soborno.
2" Los testigos del sumario tienen que ratificarse en el plenario, pudiendo ser habidos.
3" En caso de duda y existiendo solo presunciones en contra, debe absolverse al acusado.
4 La absolucion debe ser total, y 'no solo de la instancia, aunque proceda solo de la falta de pruebas.
Caso. — En Noviembre de 1876, el agente de la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo » manifestó al Juez de la Seccion de Buenos Aires, que la Compañía habia asegurado 4 D. Cándido Todros por la suma de 20,220 fuertes, unas mercaderías que debian ser conducidas al Rosario en la goleta « Luisa » tripulada por el patron Antonio Robellio y cinco marineros.
Agregó, que á la altura de Paraná Guazú, la goleta se in
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:236
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