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Fallos: 22:241 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Pedro Magnatti, Cervas, Márcos Cutrano y Luis Trois no merecen fé».

La cuestion encerrada en sus verdaderos límites queda, entónces, reducida á resolver si prescindiendo de aquellas declaraciones, quedan aún en el proceso elementos suficientes para establecer la criminalidad del patron Robellio y de los marineros.

Desde luego las contradicciones en que ha incurrido el patron son evidentes, si se examina la aseveracion en la manifestacion del siniestro 'ante la Subdelegacion del Tigre á f. 32 vta. y su declaracion á f. 3.

Segun la manifestacion, los marineros se pusieron á las bombas sin poder dominar el incendio; mientras que por la declaracion, no tuvieron tiempo de hacer nada, para salvar el buque 6 la carga: la manifestacion establece que el incendio tuvo lugar el 10 de Noviembre, habiendo salido de este puerto el dos del mismo, y el documento lleva la fecha de doce del mismo mes; mientras que por su declaracion no recuerda el dia de su salida, el incendio tuvo lugar el nueve y tardaron cuatro dias para venir al Tigre, habiendo estado dos dias en la costa despues del incendio.

Habiendo salido de este puerto la goleta el 2 de Noviembre, no se ha dado esplicacion alguna de la gran demora en el viaje cuando el diez se encontraba recien en la Boca del Guazú: la causa que se atribuye al orígen del incendio, es completamente inverosimil, y mas inverosimil aun, que habiendo tenido tiempo para echar el bote al agua y ganar la costa, llevando una tira de carne salada, no hubiese sido posible el salvar tambien los papeles del buque.

Estos antecedentes fundan presunciones vehementes contra el patron y mas aún cuando todas ellas concurren al mismo objeto sin que se encuentre prueba ó antecedente en los autos que la contrarie; pero no pudiendo en ningun caso fundarse una sentencia condenatoria en materia criminal sobre presunciones,

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-241

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