Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:237 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

cendió con parte de las mercaderías, y otra parte la habia desembarcado frente á la Colonia, no obstante que su destino era el Rosario; lo que hacia comprender que el capitan de la goleta habia producido el incendio, teniendo á los cargadores D. Cándido Todros y D. Estevan Anselmo, por cómplices.

Denunciaba el hecho y pedia que se levantara el sumario correspondiente, ordenándose la prision de los culpables.

El Juzgado ordenó que se formara el sumario,"y Jacaptura del capitan.

Ratificado el capitan en la declaracion que habia prestado despues del suceso ante la Subdelegacion del Tigre ; los marineros declararon en contradiccion de lo que habian declarado antes, y señalando al capitan como autor del incendio, y haciéndole cargos sobre la venta de las mercaderías frente á la Colonia.

Concluido el sumario, el Procurador Fiscal acusó al capitan por el delito de incendio de la « Luisa» y de las mercaderías que llevaba, y pidió contra él la pena de seis años de presidio, indemnizacion de perjuicios, y pago de costas; acusó tambien á los marineros Lefasqui, Servas y °Cutrano, como cómplices del incendio y sustraccion de mercaderías, pidiendo contra ellos la pena de dos años de presidio y pago de costas.

El defensor del capitan negó los hechos afirmados por los marineros, y dijo que ellos habian sido sobornados por la Compañía « Lloyd Suizo ».

Pidió que se declarara á su defendido libre de culpa y cargo, condenándose á la Compañía de Seguros en las costas.

Falle del Juez Seccional Buenos Aires, Febrero 4 de 1879, Y vistos: estos autos iniciados por la denuncia de la Compañía de Seguros « Lloyd Suizo » y seguidos de oficio contra el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos