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Fallos: 22:238 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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patron y tripulantes de la goleta nacional «Luisa», por incendio voluntario del buque y de la carga.

Para apreciar debidamente esta causa, y en la que despues de concluida para sentencia se han aglomerado nuevos antecedentes que forman un cuerpo de autos, aun mas voluminosos que los primitivos, que, en un principio, parecia haber agotado los recursos de la investigacion, es preciso no perder de vista que la cuestion fundamental y, podrá decirse, la única que forma el objeto del juicio criminal es: si la goleta « Luisa» y su cargamento, consumidos por el fuego, deben su destruccion á un accidente involuntario mas 6 menos culpable, 6 á un acto deliberado de su patron, ejecutado con la cooperacion de los demás tripulantes.

Las demás cuestiones traidas á juicio por los muevos elementos, que ha suministrado el juicio civil sobre pago de seguro, por la aparicion de los documentos desconocidos antes y los nuevos hechos ocurridos durante el juicio; si bien podian dar orígen á nuevos procesos, con el objeto de constatar los delitos de cohecho de testigos y falso testimonio en juicio criminal, que ha tratado de establecer la defensa del patron, son secundarios en esta causa: no pueden ser acumuladas y resueltas estas cuestiones, sinó en cuanto afectan la prueba, que obra en autos contra el procesado.

Sin tomar en cuenta estas consideraciones, nada seria mas fácil que, procediendo de investigacion en investigacion, sobre los diferentes hechos que trajera nuevamente á discusion el interés de cada una de las partes, se llegaria [á no resolver ninguna, con grave menoscabo de la justicia.

Bajo la guía de estos principios procederemos á establecer los hechos, que nos suministre el proceso, y á la consideracion de las deducciones legales, que deben regir la resolucion de esta causa.

La goleta «Luisa » tripulada por el patron Antonio Rovellio

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-238

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