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Fallos: 22:246 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Grande empeño se ha hecho por parte del Capitan y del dueño de los efectos asegurados, para desvirtuar el testimonio de estos tres testigos contestes y uniformes sobre un hecho simple y material.

Se ha dicho que el < Emilio Melis» no se encontraba en las aguas de la Colonia en los dias que los testigos citados declaran haber visto la goleta. El certificado del Vice-Cónsul de la República en la Colonia dice, empero, que dicho pailebot fué despachado el dia 2 y el dia 7. Entre estos dos estremos ha podido cruzarse entónces, el 3, 4 6 5 con la goleta en cuestion.

Juan Melis ha sido tachado por falsificador y Cúcolo y Marini por dependientes de dicho Melis, La sentencia que corre á foja... demuestra que si es cierto que Melis fué acusado de haber falsificado las firmas de un pagaré, no lo es menos que fué absuelto.

En cuanto á las tachas opuestas á Córolo y Marini, ni se ha probado que Melis tuviera interés directo en esta causa, ni menos que estuvieran á su servicio al tiempo de prestar sus declaraciones.

Queda pues, en todo su vigor el testimonio de estos tres testigos.

Dos hubiera bastado para hacer innecesario investigar el mérito de la informacion producida antes antoridades de la Colonia y de las declaraciones de los marineros de la goleta incendiada, que ratifican todos su permanencia en las Islas de San Gabriel y Farsilon. Por mas esfuerzos que se hayan hecho para tacharlos, no puede negarse que son por lo menos, una presuncion gravísima que corrobora el testimonio de aquellos tres testigos.

Con el auxilio de todos estos antecedentes, es fácil rehacer el derrotero de la goleta que el acusado ha guardado para sí.

El dia 2 se hizo á la vela y fondeó al anochecer en balizas este

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-246

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