Fallo de la Suprema Corte Buenos Alres, Setiembre 25 de 1680.
Vistos y considerando:
Primero : Que el recurso de apelacion interpuesto por la parte de Formentino contra la resolucion del Administrador de Rentas Nacionales de Gualeguay, corriente á foja treinta, no fué deducido en tiempo oportuno ante el Juez de Seccion y por consiguiente declarado desierto por el decreto de foja dos ; Segundo: Que la mencionada resolucion quedó en consecuencia consentida y con fuerza de cosa juzgada, teniéndose por eoncluido el asunto para todos sus efectos con arreglo al artículo mil sesenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana. Por estos fundamentos y atento lo espuesto y pedido por el Señor Procurador Generai, se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y cinco vuelta.
Devuélvase por tanto los autos al Juez de Seccion, prévir satisfaccion de costas y reposicion de sellos, para la ejecucion de la resolucion administrativa de fojas treinta, y esclarecimiento de los hechos denunciados por el Administrador de Rentas en su nota de foja once.
4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR, ————«"Et——
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:235
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