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Fallos: 22:24 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Caso. — En los autos seguidos por el capitan D. Guillermo Mackay contra los señores Ochoa y C°" sobre cumplimiento de un contrato de fletamento, quedó ejecutoriada por confirmacion de la Suprema Corte, una sentencia del Juez de Seccion que ordenaba que el demandado pagase al actor la suma de 2836 pesos 48 centavos fuertes con mas los intereses á estilo de plaza desde el dia de la demanda que fué en 25 de Agosto de 1875.

Despues de varias tramitaciones se convino entre las partes en que la partida de intereses se liquidara tomando como tipo el interés medio que cobraba el Banco de Lóndres y Rio de la Plata á sus deudores, á cuyo efecto se pediría el correspondiente informe. :

El Banco mencionado informó: que el interés medio que habia cobrado desde Agosto de 1875 era: contra deudores en cuenta corriente 10/,, por pagarés 7 1/,; por letras 8 '/, por ciento.

Con este informe el actuario hizo la liquidacion, tomando como tipo para el interés el 40, anual lo que dió un cargo por intereses de 1334 pesos 59 centavos fuertes.

Hecha saber esta liquidacion en que tambien se incluyeron las costas acrecidas, el procurador Doyhenard, por Ochoa y C3, observó que no le correspondia pagar el interés de 10°/,, sinó el interés medio cobrado por el Banco de Lóndres segun el convenio; que proviniendo la deuda de un contrato de fletamento tenia mas analogía con las letras 6 pagarés que con las cuentas corrientes en que el capital prestado está mas espuesto que en una letra, lo que esplica el mayor interés que se cobra; que en cuanto á las costas acrecidas, él no debia pagarlas todas sinó que debian abonarse segun se hubiesen causado y las comunes por mitad.

El Juez convocó á las partes á juicio verbal en el que la parte de Mackay contestó al primer punto que el actuario ha

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-24

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