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Fallos: 22:29 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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fué hecha como acto de una sociedad en participacion y tanto por esto cuanto porque aun suponiendo mandato, no se afirma por Rodriguez que la cantidad cobrada fuera empleada por Mezquita en usos propios, limitándose á decir que ha debido ser empleada, no se deben intereses sinó están convenidos sinó desde la interpelacion.

3" Que aunque el señor Rodriguez ha reconocido la verdad de los recibos de foja 27 y foja 28 con que es contrademandado, del testo mismo de esos documentos se desprende que Rodriguez no constituia una obligacion de pagar sinó meramente una entrega, por causas Ú títulos que no se especifican, pero que se insinuan en la carta órden de foja 49.

4" Que el señor Rodriguez ha alegado, que eran entregas que Mezquita hacia como sócio y así es de estimarse cuando apa-— rece como hechas en el período que duró la Sociedad. Rodriguez Fauvetty y Mezquita, á que se refiere el documento de foja 58 que no ha sido contradicho á su presentacion; y cuando por otra parte en la liquidacion social de foja 57 se encuentran reconocidas, y consignadas esas entregas, como capital y crédito del sócio Mezquita, sin que pueda decirse que por no ser parte en el juicio con Fauvetty no le obligan esos documentos, desde que no ha negado ni la existencia de la Sociedad ni que Rodriguez llevara los libros.

5 Que por los certificados del escribano, de f.. ., se ve igualmente que el señor Mezquita, tenia demandado á D. Agustin Rodriguez por una letra importante de dos mil y doscientos fuertes, que el demandante dice corresponder á las dos entregas de dos mil quinientos fuertes de la cuenta de foja 27, por lo que agregado á las precedentes consideraciones es de confirmarse que las entregas hechas á Rodriguez, por Mezquita, 6 " Larrazabal por su órden, eran hechas de una Sociedad que aun no está liquidada.

Por estas consideraciones y no habiéndose probado la recon

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-29

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