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Fallos: 22:27 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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4° Igualmente no debe tomarse en consideracion la contrademanda fundada en entregas cuya restitucion el demandado gestiona ante otro Juez, dejándole á salvo la accion intentada.

5" No considerándose maliciosa la defensa del demandado, no debe ser condenado en las costas.

Caso. — El caso se comprende suficientemente con la lectura del Fallo del Juez Seecional Buenos Aires, Setiembre 13 de 1879.

Vistos estos autos seguidos por D. Agustin Rodriguez, contra el Dr. D. Marcelino Mezquita, por cobro de la mitad del valor de una letra, y contra-demanda de este último, por préstamos al primero, y pagos hechos por el mismo y de que resulta:

1" Que en Setiembre de mil ochocientos setenta y uno, el Dr. D. Marcelino Mezquita, vendió á D. Teófilo Mendez los derechos que al Tramway < Once de Setiembre», tenia D.

Agustin Rodriguez, autorizado por este, y debiendo partirse por mitad de su.precio que fué estipulado en diez mil ciento treinta pesos fuertes, de los que tres mil debian pagarse, y se pagaron al contado, y el resto en una letra que se pagó en 21 de Diciembre del mismo año.

27 Que de la parte del precio recibido de contado, Mezquita le entregó los mil quinientos fuertes que le correspondian á Rodriguez, no habiéndolo hecho de la parte del valor de la letra que cobró por lo que le demandaba esa parte, y los intereses desde su pago, hasta la chancelacion definitiva, al interés del uno por ciento mensual.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-27

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