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Fallos: 22:22 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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el General Lopez la posee sin interrupcion 4 título de compra y como dueño desde hace muchos años hasta el presente; habiendo el declarante practicado esa mensura judicial á solicitud de Lopez. — Todo lo que viene á corroborarse, aun con el contratodocumento particular presentado por el demandado, del cual se colige que fué simulada la venta que le hizo á Barbosa, quien la ha vendido, segun él, indudablemente y sin derecho alguno para hacerlo al demandante Elia.

6" Que las precedentes doctrinas legales entre otras prácticas, se hallan sostenidas de la manera mas clara y concluyente, por ¡os comentadores de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, de la que procede la nuestra, Don José Maria Maurrin y Navarro, .

quienes en la página 591 del tomo 3", comentando el estremo de que para que proceda la accion que se ha deducido es menester que nadie posea ú titulo de dueño ú de usufructuario los bienes euya posesion se pide se espresan así: < El que posee con estos « títulos tiene la posesion legal, la tendencia directa de la cosa, « como dicen las leyes de Partida, y el privarle de ella seria un « verdadero despojo. El que se haile pues en este caso, no puede € ser privado de su posesion sin ser oido y vencido en juicio, « esto es, en el juicio plenario de posesion ó propiedad, segun se « ordena en el párrafo final del presente artículo, y como es« taba mandado tambien por la ley 2", título 34, libro 41 de la « Novísima Recopilacion. No se encuentran en el mismo caso los « arrendatarios, inquilinos, comodatarios, etc., porque estos no « poseen por sí, sinó á nombre del dueño », — Sosteniendo igual doctrina Don José Vicente Caravantes, comentador de la misma Ley, en la Seccion 1°, sobre el interdicto de adquirir.

Por estos y otros fundamentos que se omiten, no ha lugar ú la accion deducida con costas. Repónganse.

Fenelon Zuviria.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-22

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