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Fallos: 22:26 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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informe de foja doscientas cincuenta vuelta, revocándose en esta parte el auto apelado de foja doscientas ochenta y cuatro vuelta. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — S. M. LASPIUR.

Y DIA


CAUSA VI.
D. Agustin Rodriguez contra el Dr. D. Marcelino Mezquita, sobre cobro de pesos.

Sumario: — 19 Opuesta á una demanda la escepcion de pago y no probada esta, aquella debe ser admitida.

2" Los intereses no convenidos, no probándose que el dinero ha sido invertido en usos propios del demandado, se deben solo desde el dia de la demandf. .

3" La contrademanda fundada en pagos hechos al actor por cuenta de una sociedad existente entre él, el demandado y otro y aun no liquidada, no debe tomarse en consideracion, dejando á salvo las acciones relativas.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-26

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