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Fallos: 22:25 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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bia procedido bien por cuanto no siendo el crédito ni documentado ni 4 corto plazo como eran las letras ó pagarés no podia equipararse con ellos, y que en cuanto á las costas la liquidacion cargaba á cada parte las que habia causado.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 27 de 1879.

Vistos: con lo alegado por las partes en el comparendo á que se refiere el acta precedente, y teniendo en consideracion que en el convenio de foja... se estipuló estar y pasar por el interés que cobrara ó hubiera cobrado el Banco de Lóndres, á sus deudores, han debido referirse á los que estuvieran en las condiciones del crédito que se persigue por D. Samuel B. Halle, es decir, acreedores simples y no quirografarios 6 sea los en cuenta corriente; y en cuanto á las costas acrecidas se ha convenido en que se habian imputado, segun se habian causado, se aprueba la liquidacion de foja 256. Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 20 de 1880.

Vistos y teniendo en consideracion que el interés medio que el Banco de Lóndres, ha cobrado á sus deudores debe entende-se el que dicho Banco cobra en sus préstamos comunes ó en el descuento de letras, se declara que la liquidacion de intereses en la planilla, debe hacerse sobre la base del ocho y medio por ciento con arreglo á lo convenido por las partes, y segun el

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-25

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