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Fallos: 22:28 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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3" Que corrido traslado de la demanda, la parte del Doctor Mezquita, confesando la negociacion, afirmó haber pagado lo que se le cobraba, y contrademandando á Rodriguez pur los préstamos de dinero que se especifican en la cuenta de f. 28, y por los pagos hechos por Rodriguez á Correa y Larrazabal 4 foja 27, la que hace un valor mayor que lo que se le cobra.

4" Que contestando á la contrademanda, Rodriguez afirma que las entregas alegadas por Mezquita, son hechas como sócio de la Compañía de Tramway Mesquita y Rodriguez, como se puede ver por el espediente que seguía el Tramway, contra Rodriguez, negando hubiese recibido valores de Correa y Larra— zabal y que pagara Mezquita.

5" Que en este estado fué recibida la causa á prueba sobre el pago de la parte de la letra alegada por Mezquita, sobre que la letra se pagó en 21 de Diciembre de 1871, y sobre la justificacion de las cuentas de foja 27 y foja 28 y Considerando: 1° Que en cuanto á la demanda el demandado no ha probado la escepcion del pago, de parte del valor de la letra y de su vencimiento y cobro, y antes por el contrario en cuanto á lo primero aceptó estar y pasar por el juramento decisorio de Rodriguez, que le prestó ratificáudose en la demanda, y en cuanto á lo segundo, ó sea el término del vencimiento lo confirmó el testimonio de D. Teófilo Mendez á f..., y lo confiesa el demandado mismo al decir que la letra dada en pago fué á los noventa dias de la fecha que debia vencer en 21 de Diciembre, como se consigna en la cuenta, por lo que el demandante aparece probando su accion sin que el demandado justifique su escepcion.

2" Que aunque Rodriguez ha alegado para cobrar intereses, que hubo mandato coñferido por él á Mesquita, del hecho mismo de que la venta del Tramway fué hecha por Mezquita á su nombre como que tenia acciones y derecho al mismo resulta esclarecido, como de la igual participacion, que la negociacion

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-28

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