Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:20 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

cumento que exhibió; que por esto él habia quedado en la posesion y la teñia como dueño, habiendo mandado practicar la mensura del terreno; que por consiguiente Elia no tenia derecho para deducir ningun interdicto posesorio.

Fallo del Juez Seccional Rosario, Octubre 18 de 1879.

Autos y visto: Considerando 1° Que por el artículo 20 del libro 3°, título 3° del Código Civil, las acciones posesorias, como es la que se deduce por este interdicto de adquirir, solamente corresponden ú los poseedores de inmuebles; teniendo por objeto único obtener la restitucion de la posesion, 6 la mantencion de ella en plenitud y libertad, mientras que la parte demandante deduce una accion de esta naturaleza, contra quien ni la ha privado de una posesion que antes tenia, ni se halla poseyendo, para solicitar que se le mantenga en ella.

2 Que la única escepcion á este principio general establecido por el Código vigente, y á que se refieren los artículos 12 y 13 del libro 4", título 4", no es aplicable al caso; pues ella se refiere esclusivamente al heredero que puede hacer valer las acciones que le correspondan sobre peticion de herencia, con el objeto de que se le ponga en posesion de los bienes que la constituyan, ejercitando una accion posesoria que lo mantenga ó restituya en la posesion de ella; ó bien por medio de acciones posesorias 6 petitorias que habrian correspondido al autor si estuviese vivo:

correspondiéndole tambien accion de la misma naturaleza, sobre las cosas hereditarias poseidas por otras como sucesores universales. Doctrina esta sostenida tambien por muchos jurisconsultos.

3" Que aun cuando bastaria lo dicho para deducir la impro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos