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Fallos: 22:233 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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El vapor « Colon» en su viaje 4 Gualeguay en Agosto de 1877 desembarcó en el tránsito 56 qq. de alambre que llevaba de removido, en la estancia de los Sres. Villanueva.

Denunciado el hecho el Administrador de la Aduana de aquel punto, despues de unas breves tramitaciones condenó al Capitan del vapor á pagar el valor del alambre y á una multa de otro tanto. El Capitan apeló. Le fueron entregados los autos con el término de la ley y por cerca de dos años no se volvió á oir hablar mas del asunto.

Pero he aquí que despues de este largo lapso de tiempo se presentan casi simultáneamente al Juzgado de Seccion del Paraná por una parte el Administrador de la Aduana de Gualeguay en 30 de Abril de 4879, remitiendo una denuncia acerca de una transaccion que se decia haber celebrado el capitan del vapor con el Empleado de Aduaña denunciante para poner término al asunto; y por otra el Director General de Rentas en Junio 48 del mismo año, acompañando un escrito del espresado capitan, denunciando tambien la transaccion en cuestion y quejándose de los procedimientos del citado Administrador.

El Juzgado de Seccion oido el Procurador Fiscal y sin ninguna otra tramitacion, declaró sin valor la sentencia adminis— trativa, es decir la sentencia que ordenaba el comiso, condenó en costas al Administrador pero nada resolvió con respecto á los procedimientos irregulares y culpables de los empleados que habian sido denunciados.

El Administrador apeló y pide á V. E. declare sin valor la sentencia del inferior.

Que esta sentencia es impremeditada basta su simple lectura para demostrarlo. El señor Juez no se ha tomado el trabajo siquiera de fundarla limitándose á referirse á las razones espuestas por el Procurador Fiscal.

El Señor Juez, debió ante todo darse cuenta del punto que habia sido sometido á su decision.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-233

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