Nadie habia pedido la revocatoria ni la nulidad de la sentencia administrativa. Esta sentencia habia sido apelada, el recurso habia quedado desierto y podia decirse que habia pasado en autoridad de cosa juzgada.
Ni el condenado pedia su nulidad ni el denunciante; ni el administrador su cumplimiento segun puede verse en la not1 de foja 6 en que se limita á remitir la denuncia al Juzgado suspendiendo todo procedimiento. :
El Juzgado no era pues llamado por el momento á decidir á cerca de la validez 6 nulidad de la sentencia en cuestion y en ningun caso pudo declararia sin valor sin audiencia de aquellos á quienes su accion podia dañar 6 beneficiar.
Mientras tanto, el Juzgado nada dice acerca de los hechos de E notoria culpabilidad por parte de empleados nacionales, que lo habian sido denunciados y que era el punto culminante sometido á su consideracion.
La transaccion que se dice haber sido celebrada entre el capitan del vapor y el denunciante y que en cierto modo esplica la paralizacion de esta causa por dos años, revela un proceder culpable de parte de empieados públicos y caen bajo la penalidad que establece el título XI de la Ley de Setiembre 14 de 1863.
El Señor Juez no ha debido prescindir de perseguir su esclarecimiento á fin de hacer pesar sobre aquellos que resultaren culpables el castigo y las responsabilidades consiguientes en desagravio de la moral administrativa.
Cúmpleme pedir por lo espuesto, declare V. E. de ningun valor la sentencia apelada y volver estos autos al Juzgado de su procedencia á los objetos de derecho que dejo indicados.
Eduardo Costa.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:234
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