Considerando : 1° Que la jurisdiccion conferida 4 los Tribunales Nacionales tiene por objeto garantir los derechos de los que gozen de las patentes de invencion acordadas por la Nacion, y de conformidad á la ley de Noviembre de 4866, tanto por la materia, patente de privilegio nacional, cuanto por tratarse de hacer práctica una ley del Congreso, la ya citada.
2" Que de conformidad á lo espuesto se halla espreso en el artículo cincuenta y siete de la ley mencionada, que toda accion sobre patente de invencion ha de acompañarse con la patente misma, sin lo que no se dará curso; pues no basta para invocarla, que menoscabe ilegalmente una profesion 6 industria, desde que esos daños pueden perseguirse ante los Tribunales ordinarios, y en el presente caso no solo no se ha acompañado la patente, sinó que no se ha invocado tenerla, ni se ha reconocido por el contrario.
Por estas consideraciones y pudiendo y debiendo declararse por los Triburales Nacionales la incompetencia en cualquier estado de la causa, segun repetidas decisiones de la Suprema Corte, fallo declarándome incompetente para conocer en la presente causa. Repóngase el sello y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 15 de 1880.
Vistos: y tratándose en el presente caso de la nulidad de una patente de invencion, y no de falsificacion, y estando prescripto por los artículos cuarenta y ocho y cincuenta y siete de la ley de once de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, que corresponde á los Tribunales Nacionales el conocimiento y decision de las acciones subre nulidad de las patentes de in
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-16
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