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Fallos: 22:17 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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vencion, se revoca- el auto apelado; y satisfuchas las costas de la instancia, vuelvan estas actuaciones al Juez de Seccion para que conozca y resuelva conforme á derecho.

J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. —
S. M. LASPIUR.
— E rwjl

CAUSA III
Don Francisco Coussio contra el Dr. Don Mariano Beascochea, sobre cobro de pesos.

Sumario. — Reconocida la accion, el demandado debe ser condenado al pago, si no prueba la escepcion que opone.

Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 15 de 1879.

— Vistos estos autos iniciados por Don Francisco Coussio contra Don Mariano Beascochea, sobre cobro de una cuenta y considerando:

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-17

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