vencion, se revoca- el auto apelado; y satisfuchas las costas de la instancia, vuelvan estas actuaciones al Juez de Seccion para que conozca y resuelva conforme á derecho.
J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. —
S. M. LASPIUR.
— E rwjl
CAUSA III
Don Francisco Coussio contra el Dr. Don Mariano Beascochea, sobre cobro de pesos.
Sumario. — Reconocida la accion, el demandado debe ser condenado al pago, si no prueba la escepcion que opone.
Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 15 de 1879.
— Vistos estos autos iniciados por Don Francisco Coussio contra Don Mariano Beascochea, sobre cobro de una cuenta y considerando:
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:17
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