del Gobierno contra una revolucion armada que desconocia su legalidad; en fin, porque el contrato era opuesto á las prescripciones de la Ley de diez y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve sobre tierras públicas. (Escrito de contestacion á la demanda corriente de fojas cuarenta y tres á sesenta y seis). .
Quinto. Que el apoderado de la Provincia de Corrientes en apoyo de su derecho, ha acompañado en cópias legalizadas, las dos leyes referidas de diez de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, y de diez y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve (fojas treinta y siete á treinta y nueve).
Y considerando:
Primero. Que Don Juan B. Gallino propuso al Gobierno de la Provincia de Corrientes, en catorce de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho, depositar en la Tesorería General de la misma Provincia, la suma de treinta mil pesos fuertes en oro sellado, con destino á la compra de tierras públicas, reservándose espresamente el derecho de desistir del contrato en el término de tres meses, en cuyo caso la Provincia quedaria obligada á devolverle la suma depositada, con mas el interés del uno por ciento mensual.
Segundo... Que el referido Gobierno, prévio dictámen de su Fiscal, en que creyéndolo autorizado para el acto, por Ley de diez de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, le aconsejaba aceptar la propuesta de Gallino con algunas modificaciones, dictó la resolucion de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho, aceptando el mencionado depósito 4 las condiciones propuestas, y mandando en consecuencia, que la suma de veinte y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos fuertes ochenta y cinco centavos en oro, fuese recibida en la Tesorería General, como se verificó en tres de Junio siguiente.
Tercero. Que constando todos estos actos, de los documen
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:184
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