Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:188 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

de esta plaza y que por tanto debe tenerse á aquel como domiciliado en el país á los efectos de este juicio, no ha lugar con costas á la escepcion opuesta por los Sres. Massurel é hijos, y contéstese directamente el traslado. Repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja treinta y siete. Satisfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

—rtaior—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos