de esta plaza y que por tanto debe tenerse á aquel como domiciliado en el país á los efectos de este juicio, no ha lugar con costas á la escepcion opuesta por los Sres. Massurel é hijos, y contéstese directamente el traslado. Repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1880.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja treinta y siete. Satisfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
—rtaior—
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:188
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