get á consecuencia de actos ejecutados en su carácter público de Cónsul, su conocimiento corresponde originariamente á S. E.
Pienso, además que la personería del Señor Cónsul actual es legítima, pues es el consulado en realidad y nola persona del Señor Bridget el demandado, y asi pido ú S. E. lo declare.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1880.
Vistos en el acuerdo, el informe del Juez de Seccion, y los autos traidos para mejor proveer, y considerando :
Que la demanda entablada por Don José Maria Ruda, por indemnizacion de daños y perjuicios € intereses, se funda en el certificado espedido por el Señor Renald Bridget, Vice-Cónsul de Su Majestad Británica, encontrándose accidentalmente ácargo del Consulado, sobre que el buque inglés «Nonus: habia cambiado de matrícula, y que el capitan tenia facultad para venderlo.
Que este certificado no importa un negocio particular de dicho Vice-Cónsul, sinó un acto oficial ejecutado en su carácter público.
Por estos motivos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos primero inciso cuarto, y segundo inciso tercero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y de acuerdo con lo pedido por el Procurador General, la Corte declara que el Juez Nacional de Seccion no es competente para conocer de este asunto.
Ordena en consecuencia se devuelvan los autos, prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS —
S. M. LASPIUR.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:178
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