legal, 6 sea 6,305 gfts. 85 cts. oro, se reconocia deudor del saldo, 5,421 gfts. 96 cts. oro sellado.
Negadas por la Provincia las partidas del descargo, se puso la causa á prueba y Lopez Lecube demostró el legítimo pago de 745 gfts. 89 cts, oro.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1680 Vistos: los autos iniciados ante esta Suprema Corte por Don Belisario Roldan, como apoderado de la Provincia de Corrientes, contra Don Francisco Lopez Lecube, ex-apoderado de la misma, sobre rendicion de cuentas. (Escrito de foja treinta y tres).
Y considerando:
Primero : Que el demandado Señor Lopez Lecube, contestando la demanda á foja treinta y siete, presentó su cuenta, confesando deber á la Provincia de Corrientes un saldo de cinco mil cuatrocientos veinte y un pesos fuertes noventa y ocho centavos en oro sellado, despues de deducír el valor de las cuatro partidas que forman el debe de la Provincia en la cuenta corriente á foja treinta y seis.
Segundo: Que habiéndose desconocido totalmente estos cargos, por el apoderado de la mencionada Provincia, se mandó por auto de foja cuarenta y cinco vuelta que Lopez Lecube acreditase la legitimidad del debe de su cuenta.
Tercero: Que tanto por las declaraciones de fojas sesenta, sesenta y seis y sesenta y ocho como por el mismo informe de la Contaduria General de la Provincia de Corrientes y demás documentos procedentes del demandante 4 fojas ochenta y ocho y noventa y una se acredita la legitimidad de las tres primeras partidas del debe de la cuenta de foja treinta y seis, cuyo valor
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:180
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