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Fallos: 22:185 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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tos debidamente legalizados, corrientes de fojas una á ocho, deben ser tenidos por auténticos aun cuando se hubiesen estraviado los originales.

Cuarto. Que posteriormente desistió el Señor Don Juan B.

Gallino, de la compra de tierras como podia hacerlo válidamente, con arreglo á la base cuarta de su propuesta, quedando reducido el depósito de la suma mencionada hecho en la Tesorería, 4 un simple préstamo de dinero á interés, cuya devolucion debia hacerse en el término de tres meses despues de la fecha en que fué recibida. :

Quinto. Que en la fecha del depósito el Gobierno de la Provincia de Corrientes estaba autorizado por Ley de diez de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, en prevision de cualquier movimiento revolucionario (hecho que tuvo lugar como lo reconocen ambas partes), para hacer todas las erogaciones necesarias al mantenimiento de las fuerzas movilizadas y demás gastos conducentes al restablecimiento del órden público. A Sesto. Que tanto el Fiscal de la Provincia de Corrientes como el Gobierno, al aceptar el depósito en cuestion, entendieron celebrar una operacion ventajosa para los intereses públicos, dentro de la autorizacion legislativa citada, y para hacer frente á la eventualidad que ella preveia.

Séptimo. Que el referido contrato fué celebrado por el Señor Colodrero, como Vice-Gobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, con la concurrencia necesaria del Ministro del ramo y dictámen prévio del Fiscal de Gobierno, hechos que no desconoce el apoderado de la Provincia.

Octavo. Que la suma de veinte y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos fuertes ochenta y cinco centavos moneda de oro, ofrecida 4 depósito por Don Juan B. Gallino, ingresó en la Tesorería de la Provincia de Corrientes el dia tres de Junio de mil ochocientos setenta y ccho.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-185

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